Cada computador, vehículo o escritorio de un servicio público pierde valor año a año, y ese desgaste tiene que quedar en los estados financieros. La depreciación no es un cálculo que se haga una vez al cierre: depende de saber qué bienes existen, desde cuándo están en uso y si siguen ahí. Por eso, cuando el inventario físico no cuadra, la contabilidad tampoco.
Esta guía resume lo que pide la normativa contable de la Contraloría para los bienes de uso, con un ejemplo calculado, y lo que cambia cuando entre en vigencia la nueva normativa en 2027.
El marco: NICSP adaptadas por la Contraloría
La contabilidad del sector público chileno sigue las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), adaptadas por la Contraloría General. Para el gobierno central rige la Resolución N° 16 de 2015,1,2 cuya norma de Bienes de Uso se basa en la NICSP 17, Propiedades, Planta y Equipo. Las municipalidades se rigen desde 2021 por la Resolución N° 3 de 2020, con los mismos criterios básicos para bienes de uso: el umbral de 3 UTM, los grupos homogéneos y el enfoque por componentes.3
Cuándo un bien es «bien de uso»
Un bien de uso es un activo tangible que la institución usa para prestar sus servicios o para fines administrativos, y que se espera usar por más de un año.2 La norma agrega dos reglas que importan en el día a día:
- Umbral de 3 UTM. Un bien mueble se reconoce como bien de uso cuando su costo unitario es igual o superior a tres Unidades Tributarias Mensuales. Bajo ese monto se registra como gasto, salvo que la institución adopte la política de grupos homogéneos: una compra de bienes de la misma naturaleza y vida útil se evalúa por su valor total y se contabiliza como un solo bien.2,3
- Control físico siempre. Cualquiera sea su valor, individual o en grupo, todo bien mueble tiene que tener control administrativo, incluido el control físico de cada especie.2 Una silla que se registró como gasto igual tiene que estar inventariada.
El método: lineal y hasta $1
La norma de Bienes de Uso fija las reglas del cálculo:2
- Método lineal. Los bienes sujetos a desgaste se deprecian con cuotas constantes a lo largo de su vida útil. Un cambio de método sólo procede en casos fundamentados y con solicitud a la Contraloría.
- Valor residual de una unidad monetaria. La depreciación se calcula hasta que el bien llega a $1 al término de su vida útil.
- Desde que está disponible para su uso, es decir, cuando está en su ubicación y en condiciones de operar. El manual de procedimientos municipal pide registrarla en forma mensual, a contar del mes siguiente.4
- Hasta que se da de baja. La depreciación no se detiene porque el bien esté sin usar, retirado del uso o entregado en comodato.
- Por componentes. Las partes de un bien con un costo significativo y una vida útil distinta (el ascensor de un edificio, por ejemplo) se deprecian por separado.
- Los terrenos no se deprecian.
La tabla referencial de vida útil
La Contraloría publica una tabla referencial de vida útil, aunque cada institución puede fijar formalmente la suya con una metodología apropiada.2 Algunos valores de la tabla:
| Bien | Años de vida útil |
|---|---|
| Máquinas y equipos de oficina | 3 |
| Equipos computacionales y periféricos | 6 |
| Muebles y enseres | 7 |
| Camionetas, automóviles y microbuses | 7 |
| Máquinas y equipos médicos y dentales | 8 |
| Equipos de comunicaciones para redes informáticas | 12 |
| Maquinarias y equipos en general | 15 |
| Edificaciones de hormigón armado | 80 |
Ojo con confundirla con la tabla del Servicio de Impuestos Internos.8 Varios años coinciden, pero la del SII es tributaria y admite depreciación acelerada; en la contabilidad pública el método es el lineal y el valor residual es $1.
Un ejemplo: revisar la vida útil cambia la cuota
La vida útil no queda fija para siempre: tiene que revisarse al término de cada ejercicio. Si las expectativas difieren de forma significativa de la estimación anterior, se modifica y la depreciación de los años que quedan se ajusta.2 Las instrucciones de cierre del ejercicio 2025 de la Contraloría lo recuerdan expresamente: antes del cierre, revisar la vida útil de los bienes de uso y, después, evaluar si hay evidencia de deterioro.5
Un computador de $850.000 queda disponible en marzo de 2024. Con los 6 años de la tabla referencial, la cuota mensual es de $11.806. Al cierre de 2026, su valor libro es de $460.417. Si la revisión concluye que el equipo durará 8 años en total, ese saldo se reparte en los meses que quedan y la cuota baja a $7.308.
Que el valor libro llegue a $1 no significa que el bien desaparezca del inventario. Mientras exista, sigue bajo control físico y con su responsable.
Sin inventario no hay depreciación correcta
La depreciación se calcula sobre la lista de bienes que la institución dice tener. Si esa lista está mal, el cálculo también:
- Un bien que ya no existe sigue depreciándose. La depreciación termina recién cuando el bien se da de baja, así que un equipo perdido o destruido que nadie dio de baja sigue en el balance y sigue generando gasto.
- Un bien que llegó y no se registró no se deprecia, y los estados financieros subestiman lo que la institución tiene.
- Un traslado sin acta deja el bien en la unidad equivocada, y el gasto por depreciación se imputa al centro de costo equivocado.
Por eso las instrucciones de cierre piden que los saldos de bienes de uso se validen periódicamente con los procedimientos de control de inventario, y que sean consistentes con los registros auxiliares.5 En la práctica, el problema aparece cuando cambia una administración: en 2022, una auditoría externa a la Municipalidad de Viña del Mar pidió información sobre 1.130 bienes no ubicados y obtuvo información parcial de 15. Entre ellos había tres camiones, una motoniveladora y un cargador frontal.9
Lo que cambia en 2027
En enero de 2026, la Contraloría aprobó por la Resolución N° 1 de 2026 una nueva normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Será obligatoria desde el 1 de enero de 2027 para el gobierno central, los gobiernos regionales y todas las municipalidades, incluidos los servicios incorporados a su gestión y las corporaciones municipales. Desde esa fecha deroga las resoluciones N° 16 de 2015 y N° 3 de 2020.6
Según el extracto publicado en el Diario Oficial, la nueva norma unifica en un solo texto los criterios del gobierno central y del sector municipal, y se basa en las NICSP del manual del IPSASB de 2022. El texto íntegro está en el sitio de la Contraloría. Ahí conviene revisar si cambian la tabla de vida útil o algún criterio de bienes de uso antes del primer cierre bajo la nueva norma. En el plano internacional, la NICSP 45, que reemplazó a la NICSP 17 desde 2025, no está en ese manual de 2022.7 La resolución prevé adecuarse cuando se emitan normas nuevas.
Antes del cierre
- Conciliar el inventario físico con el registro contable de bienes de uso.
- Dar de baja, con su respaldo, lo que ya no existe o no presta servicio.
- Revisar la vida útil de los bienes, en especial de los que están por llegar a $1 y siguen en uso.
- Evaluar el deterioro: bienes dañados, obsoletos o sin uso previsto.
- Verificar que cada bien tenga su unidad, su centro de costo y su responsable al día.
Fuentes
- Contraloría General de la República. Resolución N° 16 de 2015, aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile para el sector público.
- Contraloría General de la República. Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, edición 2017: norma de Bienes de Uso y Tabla Referencial de Vida Útil.
- Contraloría General de la República. Instrucciones a las municipalidades para la primera adopción de la normativa contable aprobada en la Resolución N° 3 de 2020. 18 de junio de 2020.
- Contraloría General de la República. Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, oficio N° E59549 de 2020.
- Contraloría General de la República. Oficio N° E193325 de 2025, instrucciones sobre el cierre del ejercicio contable 2025, puntos 4.14 y 4.16. Reproducido en el informe de contabilidad gubernamental de la Subsecretaría de Salud Pública.
- Contraloría General de la República. Resolución N° 1 de 2026, aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación. Extracto, Diario Oficial, 11 de febrero de 2026.
- IPSASB. IPSAS 45, Property, Plant, and Equipment. Mayo de 2023, vigente desde el 1 de enero de 2025.
- Servicio de Impuestos Internos. Tabla de vida útil de los bienes físicos del activo inmovilizado (Resolución Exenta N° 43 de 2002).
- Revelan 63 irregularidades en gestión de Reginato en Viña. Meganoticias, 22 de septiembre de 2022.