En el sector público, comprar no empieza con la orden de compra: empieza con saber si hay plata. Todo gasto tiene que estar financiado y contar con los fondos en la asignación a la que se imputa, y el documento que lo acredita es el certificado de disponibilidad presupuestaria.5 El problema es que ese certificado vale lo que vale el saldo con que se emite.
Esta guía resume el marco legal, las etapas del gasto, lo que la Contraloría exige al certificado desde 2026 y dónde se pierde el control del saldo en la práctica.
El marco: legalidad del gasto
- La Constitución dispone que las Tesorerías no pueden efectuar ningún pago sino en virtud de un decreto o resolución que exprese la ley o la parte del presupuesto que autoriza el gasto, y previa refrendación presupuestaria.1
- El DL N° 1.263, de Administración Financiera del Estado, define los presupuestos de gastos como el límite máximo que pueden alcanzar los pagos y los compromisos del año, y entiende por compromisos las obligaciones que se devenguen y no se paguen en el ejercicio.2 El ejercicio coincide con el año calendario: desde el 1 de enero no se paga con cargo a un presupuesto vencido.
- El reglamento de compras (DS N° 661 de 2024) exige obtener las autorizaciones presupuestarias antes de la resolución de adjudicación, y validar que hay fondos suficientes mediante un certificado de disponibilidad presupuestaria.4 El Plan Anual de Compras también se formula previa consulta de la disponibilidad.
- La Ley N° 19.886 permite aumentar un contrato hasta en un 30 % del monto original, siempre que el organismo cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.3
Las etapas del gasto
Un peso del presupuesto recorre varias etapas antes de llegar al proveedor:
- Presupuesto asignado a la partida, al nivel de subtítulo, ítem y asignación del clasificador presupuestario: por ejemplo, el subtítulo 22, Bienes y servicios de consumo, o el 29, Adquisición de activos no financieros.8
- Certificado de disponibilidad: constata que hay saldo para el gasto que se va a aprobar.
- Compromiso: la institución asume la obligación, con la adjudicación, el contrato o la orden de compra. Desde ahí, ese monto ya no está disponible.
- Recepción conforme y devengo: el bien o servicio se recibe y la factura se reconoce como obligación de pago.
- Pago.
En el gobierno central, estas etapas viven en el SIGFE, el sistema de gestión financiera que administra la Dirección de Presupuestos: la ley se distribuye en requerimientos, los requerimientos se afectan con compromisos y los compromisos dan origen a los devengos.6 Con la interoperabilidad entre SIGFE y Mercado Público, el folio de compromiso cierto se genera desde la validación presupuestaria de la orden de compra, y si la orden se cancela o el proveedor no la acepta, el compromiso se reversa y el presupuesto se libera.7
Lo que la Contraloría exige al certificado desde 2026
En enero de 2026, la Contraloría dictó el Instructivo N° 4, sobre la información mínima y el formato de los certificados de disponibilidad presupuestaria. Lo dirigió a ministerios, servicios públicos, gobiernos regionales y municipalidades.5 Su diagnóstico es concreto: en su control encontró certificados que daban cuenta de los recursos de forma genérica, sin subtítulo ni ítem; certificados de otro año presupuestario; y certificados que no indicaban el monto total de la asignación, lo comprometido a la fecha o el saldo final.
Para los gastos de los subtítulos 22, 24 y 33, el certificado debe consignar al menos:
| Campo | Qué exige |
|---|---|
| Imputación | Subtítulo, ítem, asignación y subasignación, coincidentes con el acto que aprueba el gasto |
| Monto total | Lo existente en la asignación, con las modificaciones presupuestarias |
| Comprometido a la fecha | Lo ya comprometido antes de este acto |
| Comprometido por el acto | Lo que compromete el gasto que se certifica |
| Saldo final | Lo que queda después de este acto |
| Emisión | Número correlativo anual, fecha, funcionario competente y firma física o electrónica avanzada |
El certificado se emite antes de la resolución de adjudicación o del acto que autoriza el gasto, y la información debe reflejar las variaciones reales del presupuesto actualizado. Desde el 1 de marzo de 2026 el formato del anexo es obligatorio, y si sus declaraciones no son fidedignas generan las responsabilidades y sanciones que determina la ley.5 Para el subtítulo 31, de iniciativas de inversión, el certificado lleva además el código BIP y la cantidad máxima a imputar en el año.
Por qué falla el saldo: el ejemplo de la planilla
El campo más difícil del certificado es «monto comprometido a la fecha». Si el área de finanzas lleva el saldo en una planilla que se pone al día una vez al mes, entre una actualización y otra el disponible que se ve no es el que hay. El gráfico simula una partida con diez órdenes de compra en dos meses.
Ninguna de esas órdenes se emitió de mala fe: cada una se aprobó con el saldo que mostraba la planilla. El problema es que el compromiso se registró después de comprometer, no al comprometer. La solución no es revisar más la planilla, sino que el saldo baje en el mismo momento en que nace el compromiso y que una orden sin saldo no pueda avanzar.
El cierre del año
- Los compromisos pendientes de pago al 31 de diciembre se pagan con cargo al presupuesto siguiente, en las condiciones que fija cada año un decreto, y se informan a la Contraloría.2
- Los contratos que se pagan en más de un año pueden imputar fondos parciales en cada ejercicio. El servicio sólo responde hasta los fondos que consulte cada presupuesto anual.2
- Un certificado emitido con el saldo del año anterior no acredita fondos para el año en curso.5
Antes de firmar un certificado
- Confirmar que la imputación llega hasta la asignación y coincide con la del acto.
- Sumar lo comprometido a la fecha desde los compromisos registrados, no desde la última planilla.
- Descontar las órdenes emitidas que aún no se reflejan en el sistema financiero.
- Verificar que el certificado sea del año presupuestario en curso.
- Guardar el respaldo: con qué saldo, en qué fecha y quién lo firmó.
Fuentes
- Constitución Política de la República de Chile, artículo 100.
- Decreto Ley N° 1.263 de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, artículos 12, 19, 19 bis y 24.
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, artículo 13.
- Ministerio de Hacienda. Decreto N° 661 de 2024, Reglamento de la Ley N° 19.886, artículos 4 (N° 22), 5 y 166.
- Contraloría General de la República. Instructivo N° IN4 de 2026, sobre la información mínima y el formato de los certificados de disponibilidad presupuestaria. 20 de enero de 2026.
- Dirección de Presupuestos. Acerca del sistema: SIGFE 2.0.
- ChileCompra. Interoperabilidad y pago oportuno: SIGFE y Mercado Público. Material de capacitación, 2025.
- Ministerio de Hacienda. Decreto N° 854 de 2004, determina clasificaciones presupuestarias.